REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000895

PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL BRITO VELOZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONTRUMAN LUIFER COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara el ciudadano: JOSE GABRIEL BRITO VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.944.387, parte actora en la presente causa contra la Entidad de Trabajo CONTRUMAN LUIFER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de octubre de 2004, bajo el Nro. 45, Tomo 50-A, de los libros llevados por el Registro; se anunció dicho acto y compareció el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.505, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder el cual riela al folio 10 al 12 del presente expediente, y por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales Abogados ANGELICA QUINTELA y MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 230.858 y 230.859, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Parte demandada según consta en Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente al folio 118 y su vuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, preaviso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, prestación de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 11/10/2010 al 11/10/2011, 11/10/2011 al 11/10/2012, 11/10/2012 al 11/10/2013, 11/10/2013 al 16/09/2014 prestación de utilidad correspondiente al periodo desde el 11/10/2010 al 11/10/2011, 11/10/2011 al 11/10/2012, 11/10/2012 al 11/10/2013, 11/10/2013 al 11/10/2014, prestación de bono por asistencia puntual y perfecta correspondiente al periodo desde el 11/10/2010 al 01/05/2013, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con la cláusula 47 literal “D” de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La Republica Bolivariana De Venezuela, salarios caídos dejados de percibir contados a partir del 11/10/2010 hasta el 16/09/2014 y Prestación de Deposito en Garantía de las Prestaciones Sociales, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE GABRIEL BRITO VELOZ y la entidad de trabajo CONTRUMAN LUIFER COMPAÑÍA ANONIMA, desde el 11 de Octubre de 2010, hasta el 11 de octubre 2013, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 280.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pagos, para el día Jueves 30 de Abril de 2015, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.505, antes identificado, quien se encuentra facultado para convenir, conciliar, según poder que riela en el presente expediente a los folios 8 al 11, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de abril de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-