REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
MEDIADA
ASUNTO: DP11-L-2014-001324
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES RAFAEL ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.221.953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio RICARDO MILLAN, Inpreabogado Nro. 170.469.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL AMERICA SEINACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.405.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, siendo el día de hoy oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ANDRES RAFAEL ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.221.953, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD INTEGRAL AMERICA SEINACA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANDRES RAFAEL ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.221.953 y su apoderado judicial abogado de RICARDO MILLAN, Inpreabogado Nro. 170.469, y por la parte demandada, entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL AMERICA SEINACA, C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ISMAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.405, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende en poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega , que en fecha 03 de septiembre de 2010, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, devengando un ultimo salario diario de Bs.243,99, hasta el 30 de Junio de 2014, fecha en la cual retiró de manera voluntaria de su puesto de trabajo quien ocupa el cargo de Oficial de Seguridad, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales, por la cantidad de Bs. 70.036,79. Que la EMPRESA le adeuda por concepto de Prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional del año 2014 y utilidades fraccionadas año 2014. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, fracción de bono vacacional 2014, fracción del disfrute vacacional 2014 y Utilidades fraccionadas 2014. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,00) la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un único pago por medio de un cheque girado contra el Banco Banesco con el Nro. 16486618, por la cantidad Bs. 55.000,00, y un de fecha 07 de abril del año 2015 a nombre del ciudadano ANDRES ZURITA. Asimismo se deja constancia que se le hizo entrega en este acto al actor de las siguientes documentales: Forma 14-100, Constancia de trabajo para dar referencia al tiempo de servicio ya prestado, constancia de egreso forma 14-03, cotizaciones del FAOV. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (12:03 p.m.,) del día de hoy, Catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2014-001324
MGBA/lc.-
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