REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA PROLONGACION


PARTE ACTORA: Ciudadana EDELITA MOLINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.079.189.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SILVANIA MARIA AULAR VILLANUEVA, inpreabogado Nro. 152.164.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA Y RESTAURANT GALLITORO S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARINELA VERA, inpreabogado Nro. 78.683

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios labores.


En el día de hoy, quince (15) de abril de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios labores tiene incoado la ciudadana EDELITA MOLINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.079.189 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA Y RESTAURANT GALLITORO S.R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno y la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada MARINELA VERA, inpreabogado Nro. 78.683.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de abril del año 2015.
LA JUEZA


ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. LISSELOTT CASTILLO