REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001151

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 2.519.370

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ y LUZ VASQUEZ, Inpreabogados Nros. 99.534 y 155.913.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HALAL DE VENEZUELA C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio NAIROBIS ESCALONA, Inpreabogado Nros. 67.764.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de abril de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JOSE ANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 2.519.370 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo HALAL DE VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno y por la parte demandada, entidad de trabajo HALAL DE VENEZUELA C.A., hizo acto de presencia la apoderada judicial abogada en ejercicio NAIROBIS ESCALONA, Inpreabogado Nro. 67.764, así como consta en poder apud acta que se encuentra inserto y debidamente certificado por la secretaria de la Unidad de Recepción y Documento
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de abril del año 2015.
LA JUEZA

ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.




LA SECRETARIA


ABG. LISSELOTT CASTILLO










Exp. DP11-L-2014-001151
MGBA/lc