REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-000221

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.726.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRMA GOITIA Inpreabogado Nro. 172.005.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, LORENA VARGAS, Inpreabogado Nro. 63.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2015 siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano PABLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.726.871 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada en ejercicio LORENA VARGAS, Inpreabogado Nro. 63.274, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se recibe y se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2015.
LA JUEZA

ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.


APODERADA JUDICIALES PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. LISSELOTT CASTILLO





Exp. DP11-L-2015-000221
MGBA/lc