REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-460

PARTE DEMANDANTE: YINNOY BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ro. V.- 6.285.655 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio EDWIN PEÑUELA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 212.562.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANDREINA QUIROZ BRACHO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro.210.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24)de abril de 2015, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar se lleve a cabo la audiencia preliminar inicial de mediación y la demandada renuncia a el lapso de comparecencia y visto que lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YINNOY YOLANDA BLANCO ROJAS, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-6.285.655, mayor de edad, de éste domicilio y, asistida por el abogado EDWIN PEÑUELA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 212.562 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la ciudadana ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.203.750, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, carácter que consta en instrumento poder que consigno en copias fotostáticas simple marcado con la letra “A”, previa confrontación con su original para la certificación de parte del funcionario, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; se ha convenido en celebrar una conciliación, la parte actora alega que: Que ingresó en fecha 04 de septiembre de 2007, devengando un último salario mensual de Cinco Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs 5.622,48), y que en fecha 20 de abril de 2015, renunció de manera voluntaria. Alegó “LA EXTRABAJADORA” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y hasta la fecha no ha recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales, en base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de: La cantidad de Bs 196.420,00, por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales, La cantidad de Bs. 47.800,00, por concepto de fracción de utilidades, La cantidad de Bs. 25.200,00, por concepto de fracción de vacaciones y fracción de bono vacacional y p or lo que la presente demanda se estima en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 269.420,49). La Entidad de Trabajo declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones: Que en fecha 04 de septiembre de 2007, mi representada contrató los servicios profesionales y directos de la ciudadana YINNOY YOLANDA BLANCO ROJAS, hasta el 20 de abril de 2.015, fecha en la cual renunció de manera voluntaria, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA”, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza formalmente que se le adeude la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 269.420,49). por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como por conceptos de las Indemnizaciones reclamadas, Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo; En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de " Coordinadora De Recepción ", desde el 04 de septiembre de 2007 hasta el 20 de enero de 2.015, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EXTRABAJADORA”.TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA”. QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “LA EXTRABAJADORA”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante un (01) cheque debidamente identificado con el Nro. 00000112, librado en contra del Banco Provincial, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, por un monto de Bs. 200.000,00, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna. SÉPTIMA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales, indemnización según lo establecido en artículo 92 de la L.O.T.T.T, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionada, Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción. NOVENA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:00 a.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIA GABRIELA BLANCOA ALARCON


APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


LA EXTRABAJADORA.,


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,



LA SECRETARIA

LILIANA GOTA
Exp. DP11-2015-000460