REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
MEDIADA
ASUNTO : DP11-L-2015-000324
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.922.723.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ELYANA GUTIERREZ , inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 106.005.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LES CHALETS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro.168.606.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:45 A.M., comparecen de mutuo acuerdo ambas partes a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar inicial a los fines de llegar a un acuerdo, la cual la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia y visto que lo solicitado no es contrario a derecho, se pasa a realizar la audiencia preliminar inicial, la cual se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana CARMEN ALICIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.922.723, debidamente asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada ELYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.402.472 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; y por la otra, la empresa OPERADORA LES CHALETS, C.A representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el presente asunto. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder sobre el concepto que hoy se demanda por cobro de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2015 y vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2015, que pudiere tener contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:; Asimismo alega la parte actor que: prestó servicios personales para OPERADORA LES CHALETS, C.A.,desde el 10 de Marzo de 2013 hasta el 10 de Marzo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato; Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos; Que devengaba un último salario diario de (Bs.263,09) y un salario integral de (Bs.329,59 ); Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas según contrato clectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45.443,49), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar; Por su parte la parte demandada alega que: Conviene en que LA EXTRABAJADORA prestó servicios personales para OPERADORA LES CHALETS, C.A., desde el 10 de Marzo de 2013 hasta el 10 de Marzo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato; Conviene que LA EXTRABAJADORA se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos; Conviene en que LA EXTRABAJADORA devengaba un último salario diario de (Bs.263,09) y un salario integral de (Bs.329,59); Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y OPERADORA LES CHALETS, C.A., se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad la suma de Bs 27.728,89. Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 14.469,84. Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs. 3.244,75. En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45.443,49). Dado los alegatos esgrimidos por ambas partes, este Tribunal exhortó a la deamaDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. Las partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio, tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de OPERADORA LES CHALETS, C.A. y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud de Culminación de Contrato de LA EXTRABAJADORA y manifestando LA DEMANADADA, OPERADORA LES CHALETS, C.A., su deseo de convenir de forma expresa y unilateral , de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos de la LA EXTRABAJADORA y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA LES CHALETS, C.A. y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45.443,49). En virtud de que en el presente acto, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA LES CHALETS, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de este convenimiento, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA LES CHALETS, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo. LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de OPERADORA LES CHALETS, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente CONVENIMIENTO. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45.443,49), se cancela en este acto mediante cheque Nº 70336909 del Banco Mercantil de fecha 27 de Abril del 2.015. Las partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) del día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
PARTE ACTORA
Abogado Asistente de la parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
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