REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-00054

PARTE ACTORA: Ciudadano MAURICIO RAFAEL ALVAREZ CAMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.693.417.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio EDIXON ARRECHEDERA y DORIS ALVAREZ, Inpreabogado Nros. 101.250 y 78.628.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANIFICADORA EL COBRE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 24.190.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de prolongación, haciendo acto de presencia el ciudadano MAURICIO RAFAEL ALVAREZ CAMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.693.417, debidamente asistido por los abogados EDIXON ARRECHEDERA y DORIS ALVAREZ, Inpreabogado Nros. 101.250 y 78.628, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo PANIFICADORA EL COBRE C.A., por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 24.190, en el juicio que por INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar de prolongación. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador 21 de febrero de 2014 inició a prestar sus servicios bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Ayudante, devengando un último salario semanal de Bs.1.000,00, hasta el día de hoy, en virtud que el mismo todavía es trabajador de la entidad de trabajo demandada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL. Asimismo alegan que con el monto ofrecido queda cubierto cualquier concepto derivado del infortunio laboral que hoy se demanda y que queda exento pago alguno de los honorarios profesionales ya que no es objeto del presente acuerdo, pues cada parte tiene la obligación de cubrir las costas y costos de su abogado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por indemnización por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), la cual será cancelado por medio de un pago único, el día 04 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede Maracay, con un cheque a nombre del trabajador ciudadano MAURICIO RAFAEL ALVAREZ CAMERO, dentro de las horas de despacho de este Circuito Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste a los autos el pago único acordado en la presente acta. Las partes solicitan la devolución de las pruebas que se encuentran es resguardo y este Juzgado lo acuerda y se hace la respectiva entrega material en el presente acto. Finalmente la ciudadana Jueza una vez conste en auto el último pago acordado, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.,) del día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Parte Actora y sus abogados asistentes


Apoderado Judicial de la parte demandada




EL SECRETARIO


ABG. JOSE NAVA

Exp. DP11-L-2015-000054
MGBA/jn.-