REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001210

PARTE ACTORA: Ciudadana DAYSI JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.250.102.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BELLA MORENO y CARLOS NIEVES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.857 y 204.359.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DINCAR ARAGUA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PEDRO MERCHAN, Inpreabogado Nro. 68.043.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana DAYSI JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.250.102, en contra de la Entidad de Trabajo DINCAR ARAGUA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los abogados en ejercicio, BELLA MORENO y CARLOS NIEVES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.857 y 204.359, en su carácter de apoderado judicial, así como consta en copia de poder autenticado que se encuentra inserto a los folios del 08 al 13 y por la parte demandada, entidad de trabajo DINCAR ARAGUA C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio PEDRO MERCHAN, Inpreabogado Nro. 68.043, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder presentado e inserto a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar de prolongación. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 27 de julio del año 2007, prestó servicios de contador bajo relación de dependencia, devengando un último salario mensual variable Bs. 18.300,00, hasta el día 16 de junio de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden AL AJUSTE DE INCIDENCIAS QUE APLICAN EN CUANTO A LOS BENEFICIOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE BENEFICIOS ANUALES Y/O BONO DE FIN DE AÑO EN LOS CONCEPTOS DE DIFERENCIA SALARIAL DESDE 24/07/2007 HASTA 01/06/2014, PREAVISO, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL ART. 92 DE LA LOTTT, VACACIONES 2007 AL 2014, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer y único pago, la cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por medio de un cheque no endosable a nombre de la parte actora ciudadana DAYSI JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, por un monto total de Bs. 50.000,00, en fecha 07 de Abril de 2015, en horas de despacho. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el pago acordado en este acto y debidamente recibido por la actora. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:35 a.m.,) del día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Apoderados Judiciales de la Parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA


ABG. LILIANA GOTA

Exp. DP11-L-2014-001210
MGBA/lg.-