REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001143
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL JOSE GAMARRA LADERA, cédula de la identidad N° V.15.532.024.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.165.814.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS, ARAGUA -CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.851.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.165.814, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE GAMARRA LADERA, cédula de la identidad N° V.15.532.024, como se evidencia del poder inserto a los folios 15 al 19 de los autos y por la entidad de trabajo SERENOS METROPOLITANOS, ARAGUA -CARABOBO, C.A. asistió el abogado DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.851, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 50 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada señala que el salario utilizado para efectuar los cálculos no se corresponde con el salario real devengado por el hoy actor durante la relación de trabajo y por ende existen diferencias en todos los conceptos demandados, y en especial a las diferencias por redoble y feriados, días domingos trabajados por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, así mismo el trabajador reconoce que existen adelantos de prestaciones sociales que no se dedujeron del computo de prestaciones y en razón de ello, el monto resultante fue la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.38.000,oo), lo cual se pagada en dos cuotas iguales de Bs. 19.000,00 cada una; el primer pago en este acto mediante cheche No. 90600073 de fecha 10/4/2015, a nombre de ANGEL JOSE GAMARRA LADERA, por la cantidad de Bs.19.000,00 contra el Banco Nacional de Crédito perteneciente a la cuenta corriente No.01910021992121046574, cuya copia fotostática se consigna y el saldo de Bs.1.9.000,00 para ser pagada en fecha 21/4/2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 3 de la tarde. El trabajador ANGEL JOSE GAMARRA LADERA, cédula de la identidad N° V.15.532.024 y su apoderado judicial FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.165.814, declara que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, el cheque arriba identificado, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del monto acordado, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de diferencias de prestaciones sociales.
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