REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000164
PARTE ACTORA: ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, cédula de identidad No.15.180.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MOURE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.89.049.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A. MOLVENCA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CHON y HAROLD, INPREABOGADO bajo el No.63.789 y 36.526.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Eduardo Arias, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, cédula de identidad No.15.180.388. Por la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS C.A. MOLVENCA, comparecieron los abogados FRANCISCO CHON y HAROLD, INPREABOGADO bajo el No.63.789 y 36.526, en su carácter de apoderados judiciales, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia, a efectos devolutivos previa certificación del secretario del Tribunal.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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