REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000705
PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL FLORENCIO DIAZ CARDOZO, cédula de identidad No. 10.751.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.556.
PARTE DEMANDADA: TRICAL DE VENEZUELA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BOGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.99.614
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Miguel Braidi, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano DANIEL FLORENCIO DIAZ CARDOZO, cédula de identidad No. 10.751.985, ni su apoderado judicial JOSE BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.556. Por la entidad de trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A, compareció la abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.031, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 39 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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