REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2010-001717

PARTE ACTORA: ciudadano AGNERIS BERLIN ORTUÑO CORREA, cédula de identidad No.7.198.894.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.104.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDOARDO PETRICONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen por la parte actora el abogado JOSE HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.104, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGNERIS BERLIN ORTUÑO CORREA, cédula de identidad No.7.198.894, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 16 de los autos y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA compareció EDOARDO PETRICONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.12.891, en su carácter de Sindico Municipal, carácter que consta en la Resolución No.2014-01-015 de fecha 15-01-2014, inserta al folio 139 de la pieza denominada 2 de 2. En este estado el Sindico Municipal EDOARDO PETRICONE señala que le fue aprobada por el ciudadano Alcalde el pago por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,00) a nombre de la ciudadana AGNERIS BERLIN ORTUÑO CORREA, los cuales serán pagados en dos cuotas iguales de Bs.58.500 cada una, venciéndose la primera de ellas el 30 de abril 2015 y la segunda (última) el 15 de mayo 2015 y la cantidad de Bs. 3.000,00 para el experto ciudadano IWAN SOLOVEY para el día 30 de abril 2015, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones de la trabajadora. El apoderado judicial JOSE HERRERA, en nombre de LA ACCIONANTE, declara que acepta el monto y la forma de pago señalada por el Sindico Municipal así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que recibirá su representada, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de prestaciones sociales. Dichos montos serán consignados por las partes en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana.