REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001193
PARTE ACTORA: ciudadano DANY LUIS RIOS GARCIA, cédula de identidad No.18.474.494.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ALVAREZ, RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.573 y 170.432.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION WILLMIL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Miguel Braidi, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano DANY LUIS RIOS GARCIA, cédula de identidad No.18.474.494, ni su apoderado judicial, tampoco compareció la entidad de trabajo CORPORACION WILLMIL.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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