REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2013-000708

PARTE ACTORA: ciudadano OSWALDO MANUEL CUBA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.696.252.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.99.688.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ASOCIACION CASA ITALIA DE MARACAY

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.432.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen por la parte actora la abogada MARIA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.99.688, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO MANUEL CUBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.696.252, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 21 de los autos y por la entidad de trabajo ASOCIACION CASA ITALIA DE compareció NELSON LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.432, en su carácter de apoderado judicial, como consta en el instrumento poder inserto al folio 37 de la pieza denominada 1 de 1; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia a los fines de poner fin el presente asunto. En este estado la entidad de trabajo representada por NELSON LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.432, entrega en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 214.477,74) a nombre del ciudadano OSWALDO CUBA, los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.84000116, contra el Banco Universal Activo, de fecha 21 de abril 2015 y la cantidad de Bs. 13.440,00 para el experto ciudadano IWAN SOLOVEY, mediante cheque No.98000115, contra el Banco Universal Activo, de fecha 21 de abril. La apoderada judicial MARIA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.99.688, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO MANUEL CUBA GONZALEZ, en nombre del ACCIONANTE, declara que recibe el instrumento mercantil arriba identificado a su total satisfacción y con dicho pago su representado, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo condenada por concepto de prestaciones sociales, así mismo ambas partes dejan constancia que esta pendiente las costas procesales condenadas en la sentencia definitiva emanada del Tribunal Primero Superior inserta a los folios 59 al 63 de la pieza 2 de 2.