REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000450

PARTE ACTORA: ciudadano WINDER GABRIEL ORTEGA ARCILA, cédula de identidad No.20.356.804.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.250.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL MUEBLE ORION C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.265.

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 24 de abril de 2015, siendo las 8.40 de la mañana, comparece el ciudadano WINDER GABRIEL ORTEGA ARCILA, cédula de identidad No.20.356.804, debidamente asistido en este acto por EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.250, y por la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL MUEBLE ORION C.A, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.265, carácter el suyo que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia, para su devolución previa revisión del abogado asistente y certificación del secretario del Tribunal, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar donde ambas de común acuerdo, han acordado poner fin el presente asunto mediante la mediación. Esta rectora, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. La entidad de trabajo entrega en este acto al ciudadano WINDER GABRIEL ORTEGA ARCILA, cédula de identidad No.20.356.804 debidamente asistido en este acto por abogado la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), mediante cheque No. 33039601, del Banco Mercantil, de fecha 22 de Abril de 2015, a nombre de WINDER GABRIEL ORTEGA ARCILA, quien declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL MUEBLE ORION C.A por concepto de accidente ocupacional. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.