REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000765

PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL JOSE SALAZAR CALANCHE, cédula de identidad No. 9.666.260.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENESIS GONZALEZ y RAFAEL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.572 y 94.048.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOSE CAMPOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OCVA VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.447

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen GENESIS GONZALEZ y RAFAEL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.572 y 94.048, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL JOSE SALAZAR CALANCHE, cédula de identidad No. 9.666.260, carácter que consta al folio 83 de los autos, y por la entidad de trabajo TRANSPORTE JOSE CAMPOS, C.A comparece OCVA VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.447, tal como consta en el poder apud acta inserto al folio 42 y Ocmarys Castillo, cédula de identidad No.15.275.108, en su carácter de Gerente Administrativo. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.52.550,oo). Los apoderados judiciales GENESIS GONZALEZ y RAFAEL MEDINA, en nombre de EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, el cheque signado con el No.45623822 de fecha 27/4/ 2015, a nombre de ANGEL SALAZAR, por la cantidad de Bs.26.275,00 contra el Banco Banesco perteneciente a la cuenta corriente No.01340153591531014342, cuya copia fotostática se consigna y el saldo de Bs.26.275,00, para ser pagado en fecha 27/5/2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, así mismo declaran que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de prestaciones sociales.