REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000469
PARTE ACTORA: ciudadana ROSALINDA GONCALVES GONCALVES, cédula de identidad No.16.338.599.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY SIDOTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.581.
PARTE DEMANDADA: BYBLOS DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.679.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy, 30 de abril del 2015, siendo las 1:00 de la tarde, comparecen la ciudadana ROSALINDA GONCALVES GONCALVES, cédula de identidad No.16.338.599, debidamente asistida por la abogada NANCY SIDOTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.581, parte actora en el presente asunto contra la entidad de trabajo BYBLOS DE VENEZUELA por concepto de Enfermedad Ocupacional, y por la parte demandada BYBLOS DE VENEZUELA comparece CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.679, en su carácter de apoderada judicial, y consigna en este acto original y copia de instrumento poder donde consta su representación, previa revisión de la abogada asistente y certificación del secretario del Tribunal, donde se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Donde la parte demandada entrega en este acto a la extrabajadora cheque signado con el No. 0099587677 de la cuenta corriente No. 01150093550930016688, del Banco Exterior, a nombre ROSALINDA GONCALVES GONCALVES por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) de fecha 29 de abril 2015, la cual se anexa copia a la presente acta; al respecto la parte actora recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado a su entera y cabal satisfacción y manifiesta que la entidad de trabajo demandada nada le adeuda por el concepto demandado.
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