REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 abril de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000977
ACTA
PARTE ACTORA: ROSALBA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.708.857.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.826.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.732.
PARTE DEMANDADA: GRINACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELEIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.549.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.429.
MOTIVO: EN FERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ROSALBA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.708.857 y su apoderado judicial LUIS ALFONSO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.826.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.732 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra GRINACA C.A. a través de su apoderada judicial DELEIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.549.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.429 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, Se deja constancia de la presencia de la Lic. Lilia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.805.939 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados ofrece pagar la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130 numeral cuarto, daño emergente y daño moral. Este pago se ofrece para el día martes 14 de abril de 2014 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 02:00 p.m.. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
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