REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001011
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.885.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.392.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.779.
PARTE DEMANDADA: EXTRUIDOS TECNICOS (EXTRUTEC C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE LOMBARDI CASILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.236.262, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.714.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano LUIS ALBERTO BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.885.937 y su apoderado judicial VICTOR JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.392.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.779, por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra EXTRUIDOS TECNICOS (EXTRUTEC C.A.) a través de su apoderada judicial BEATRICE LOMBARDI CASTILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.236.262, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.714. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto de prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas su correspondiente fracción, salarios pendientes, bono de alimentación, indemnización prevista en el numeral cuarto del artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) que se entrega en este acto en cheque Nro. 10-05967477 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115-0069-29-10018441667 de la entidad bancaria Banco Exterior y la cantidad restante de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) se ofrece para el día lunes 13 de abril de 2015 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral recibiendo el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
|