REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001040
ACTA
PARTE ACTORA: ANA FRANCISCA SIFUENTES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.554.639.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.554.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTELLAMARY OROPEZA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.562, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.671.
MOTIVO: NEGATIVA DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana ANA FRANCISCA SIFUENTES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.554.639 a través de su apoderado judicial DIEGO MAGIN OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.554.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.260 por una parte y por la otra la demandada MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA a través de su apoderada judicial ESTELLAMARY OROPEZA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.562, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.671. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” reconoce el derecho a jubilación reclamado por “EL DEMANDANTE” y en tal razón en este estado conviene en la demanda y a tales efectos consigna RESOLUCIÓN Nro. 105 de fecha 19 de febrero de 2015 mediante la cual el Alcalde del “LA DEMANDADA” Pedro Rafael Bastidas Pedrá otorgo la jubilación de “EL DEMANDANTE” por lo que, en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
|