REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de abril de 2015

204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000784

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON APONTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.898. (difunto)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.667.
PARTE DEMANDADA: SERVIQUIN C.A, INDUSTRIAS KELKO C.A y KELKO QUAKER CHEMILCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Giuseppe Atria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m se ja constancia de la comparecencia de la ciudadana YASMIN APONTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.118.576 en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA MARÍA DÍAZ ALCALÁ, VICKY RAMONA APONTE DÍAZ, JOSÉ RAMÓN APONTE DÍAZ, JUAN CARLOS APONTE DÍAZ, MIGUEL ANGEL APONTE DÍAZ, ANA YELITZA APONTE DÍAZ, DEISY CAROLINA APONTE DÍAZ, JOHAN JOSÉ APONTE DÍAZ, CARLOS JULIO APONTE DÍAZ, JOSÉ ANTONIO APONTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.804, V-12.479.828, V-14.052.718, V-14.861.964, V-14.861.551, V-15.497.234, V-15.497.235, V-19.002.657, V-19.002.258 y V-20.118.577 respectivamente, todos declarados HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAMON APONTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.898, conforme a justificativo dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de ls Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de marzo de 2015, por una parte y quien en lo adelante y para los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.667, poder que presenta en copia simple el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Norka Caballero, se agrega a los autos y por la otra SERVIQUIN C.A, INDUSTRIAS KELKO C.A y KELKO QUAKER CHEMILCA C.A. SERVIQUIN C.A, INDUSTRIAS KELKO C.A y KELKO QUAKER CHEMILCA C.A. a través de au apoderado judicial Giuseppe Atria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.009 y los ciudadanos José Marcano y Melba Vargas, en su carácter de Gerente de Relaciones Institucionales y Gerente de Recursos Humanos de SERVIQUIN C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Norka Caballero, se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cinco bolívares con treinta y un céntimos cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono vacacional según convención colectiva, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, cesta ticket, reposos no pagados por el I.V.S.S. e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 56046663 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0077 04107 723 9262 del Banco Mercantil el cual fue emitido a nombre de la ciudadana ANA MARÍA DÍAZ ALCALÁ, por decisión e instrucción de todos los ciudadanos antes identificados. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO