En el día de hoy viernes, 10 de Abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano KERVIN ANTONIO TOVAR ROBERTI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.083.812, quien viene asistido del Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.062, I.P.S.A. Nro. 166.845, y por la parte demandada BIOVEN, C.A. COMPARECE EL Apoderado judicial el Abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.541, I.P.S.A. Nro. 85.576, en su carácter de representante jurídico, tal como consta a los autos en los folios 34 al 37, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 260.000,00), los cuales recibirá el día 15 de mayo de 2015, a las 09:00 am, a través de cheque elaborado a nombre del actor KERVIN ANTONIO TOVAR ROBERTI, por la cantidad mediada, y cuyo monto corresponde a los conceptos de Indemnización de acuerdo al contenido al Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, otra de conformidad al Art. 130 numeral 3ro. ejusdem, y el daño moral. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos establecidos en esta acta demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA identificada supra, se procede interrogarlo el Tribunal en los términos siguientes: Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Indemnización de acuerdo al contenido al Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, otra de conformidad al Art. 130 numeral 3ro. ejusdem, y el daño moral y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.