En el día de hoy miercoles, 15 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas parte para anticipar la audiencia primigenia en este procedimiento, manifestando la demandada darse por notificada en este acto y ambas partes manifiestan que renuncian a los lapsos procesales en la fase de sustanciación que se encuentra el presente expediente. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.735.084, quien viene asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.465, I.P.S.A. Nro. 125.995, y por la parte demandada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA J.J.M.C., C.A.”, comparece la Apoderada judicial Abogada MARIELY MELANY DIAZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.338, I.P.S.A. Nro. 51.203, en su carácter de representante jurídico, tal como consta a los autos en los folios 19 al 20, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 146.666,18), monto éste que se cumplirá de la forma siguiente: en dos pagos un primer pago que declara haber recibido el actor JOSE ANGEL RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. 21.992,87, el día 10 de Diciembre de 2014, a través de cheque Nro. 78004148, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0121 0304 22 0102330867, del Banco CORP BANCA C.A., fechado 10 de Diciembre de 2014; y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 124373,31, el día de hoy, a través de cheque elaborado a nombre del actor JOSE ANGEL RODRIGUEZ, Nro. 32004152, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0121 0304 22 0102330867, del Banco CORP BANCA C.A., fechado 15 de Diciembre de 2014. Se deja constancia que el monto total mediado de Bs. 146.666,18 y reflejado en esta acta corresponde a los conceptos de Indemnización de acuerdo al contenido al Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo demandado en este expediente. En éste estado la Parte Actora ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, identificada supra, el tribunal procede interrogarlo el Tribunal en los términos siguientes: Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Indemnización de acuerdo al contenido al Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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