En el día de hoy jueves, 23 de Abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CARLOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.642, I.P.S.A. Nro. 114.521, en su carácter de apoderado Judicial, tal como consta en autos a los folios 11 y 12, y por la parte demandada “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, C.A.”, comparece la Abogada LUISA MARÍA ESTRADA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.592.239, I.P.S.A. Nro. 234.702, actuando en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos al folio 70. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 242.282.64), para ser pagado en dos partes; una primera parte el día de hoy, por la cantidad de Bs. 100.000,00, a través de cheque Nro. 43000113, fechado 23 de Abril de 2015, elaborado a nombre de la Trabajadora VIVIANA JULLIET QUÑONEZ VILLAROEL, girado contra la cuenta Corriente de la Demandada “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, C.A.” Nro. 0116 0176 64 0017519730, del Banco Occidental de Descuento; y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 142.282,64, con el cual se termina cancelar el monto mediado, se pacto para el día 25 de Mayo de 2015, a las 09:00 a.m. en la sede del Tribunal, a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente constituidos por la Indemnización del art. 130, numeral 5to. de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante, y Daño Moral. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en el presente juicio. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible. Por su parte la demandante representada en este acto por su apoderado judicial declara que sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Indemnización de acuerdo al contenido al Art. 130 numeral 5to. de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante, y Daño Moral y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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