En el día de hoy 24 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL VELASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.245.244, el cual comparece debidamente asistido de la Abogada ELYANA GUTIERREZ, Cedula de identidad Nro. V-12.402.472, Inpreabogado Nro. 106.005, y por la parte demandada “HOTEL TURÍSTICO AMERICA, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ, Cedula de identidad Nro. V-10.730.392, Inpreabogado Nro. 168.606, cuya facultad consta a los autos a los desde el 25 al 27, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.241.82), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 23473542, fechado 22 de Abril de 2015, elaborado a nombre de la Trabajadora MIGUEL ANGEL VELASCO VIVAS, girado contra la cuenta Corriente de la Demandada “HOTEL TURÍSTICO AMERICA, C.A.”, Nro. 0105 0132 65 1132082927, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Antigüedad por un mes de servicio, la indemnización correspondiente al Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Vacaciones y Bono Vacacional. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados por los conceptos de prestaciones sociales, otros beneficios laborales demandados aquí en el presente juicio. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.