En el día de hoy 27 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano AMADO RAFAEL VIERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.119.026, el cual comparece debidamente asistido de la Abogada DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, Cedula de identidad Nro. V-20.760.672, Inpreabogado Nro. 208.846; y por la parte demandada “ABASTECIMIENTO POPULAR VICTORIA CENTER, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL TOVAR RAMOS, Cedula de identidad Nro. V-10.668.568, Inpreabogado Nro. 99.682, cuya facultad consta a los autos a los desde el 13 al 15, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 68-05259708, fechado 17 de Abril de 2015, elaborado a nombre del Trabajador AMADO RAFAEL VIERA MONTILLA, girado contra la cuenta Corriente de la Demandada “ABASTECIMIENTO POPULAR VICTORIA CENTER, C.A.”, Nro. 0115 0057 99 3000482756, del Banco Exterior. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de pago de los días feriados y de descanso, incidencia de la diferencia anterior, horas extras, incidencias de estas, la indemnización del Art. 130 Nral. 5to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daños Materiales y Emergentes. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.
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