En el día de hoy 28 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RONDÓN LUGO, titular de las cédula de identidad número V-9.667.907, quien viene asistida con la Abogada YANETH SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.548.161, I.P.S.A. Nro. 74.241, por la parte demandada “L. MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.”, comparece el ciudadano LUIS RAMÓN MENDOZA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.196.296, en su carácter de Presidente de la demandada, quien viene asistido de la Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, I.P.S.A. Nro.85.688. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada “L. MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.”, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 37.629,00), para ser pagado en éste mismo acto, en dinero en efectivo, de libre circulación en el país, que recibe en éste acto la actora ciudadana MARIELA DEL CARMEN RONDÓN LUGO a su entera y cabal satisfacción. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, y salarios caídos. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.
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