En el día de hoy 29 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia ambas partes de este expediente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Con ocasión a éste hecho, corresponde a éste Tribunal pronunciarse respecto a los efecto que genera al proceso, por lo que es pertinente traer a colación el contenido del Art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en su parágrafo primero lo siguiente:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”