Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 27 de abril de 2015, suscrita por la abogada IVONNE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.325.432, I.P.S.A. Nro. 67.472, quien actúa en nombre y representación de la entidad de trabajo DROGUERÍA COECA CENTRO, C.A. Y COBECA CENTRO, C.A., tal como consta a los autos a los folio 9 y 10 y en los folios desde el 46 al 49; en el cual manifiesta en nombre de su representada que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Oferta Real de Pago.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la apoderada judicial de la OFERENTE la entidad de trabajo DROGUERÍA COECA CENTRO, C.A. Y COBECA CENTRO, C.A., tal como consta a los autos a los folio 9 y 10 y en los folios desde el 46 al 49, por lo que se evidencia que se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en este asunto.