REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Catorce (14) de agosto de 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000056
PARTE ACTORA: RAMON JOSE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. 5.628.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CINCY MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.340, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 120.782
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LAS BREÑAS, C.A.”, “TRASNPORTE RAMOZA, C.A” y “TRANSPORTE LAS TOSCAS, C.A.”,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS
En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecen por ante este Tribunal Sexto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.628.543, debidamente asistido en este acto por su apoderada Judicial abogada CINDY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.340, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 120.782, carácter que en autos del presente expediente signado con el No. DP31-L-2015-00056, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LAS BREÑAS, C.A.”, “TRASNPORTE RAMOZA, C.A” y “TRANSPORTE LAS TOSCAS, C.A.”, identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2015-00056, empresas estás suficientemente identificadas en autos y demandadas en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el 25 de julio de 2014, fecha esta última en la cual abandono su trabajo y por ende dio por terminada la relación laboral. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 108.140,98 b.-) por concepto de indemnización por Despido injustificada la suma de Bs. 108.140,98; c.-) por concepto de Hora extras la suma de Bs. 8.105,81; d.-) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 60.973,35; e.-) por concepto de días de descansos y feriados la suma de Bs. 6.025,93; f.-) por concepto de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 3.122,68, g.-) por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 3.314,59; h.-) por concepto del día del chofer la suma de Bs. 1.284,86; i.-) por concepto de bono post vacacional la suma de Bs. 8.927,92; j.-) por concepto de intereses de mora la suma de Bs. 35.262,91; todo lo cual da la suma de Bs. 343.300,01, asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo sus salario, así como los días de descansos y feriados, por otra parte el accionante en ningún momento laboro hora extras, por lo que nada le adeuda por dicho concepto, ni por bono post vacacional, ya que la accionada en cada vez que estuvo obligada a pagarlo lo pago, igualmente nada debe por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que la garantía de prestaciones sociales están depositada en un fideicomiso en una institución bancaria, de allí que nada le adeuda, asimismo la accionada nada le adeuda a el demandante suma alguna por concepto de intereses de mora, ya que en ningún momento se negó a pagarle la liquidación de las prestaciones sociales al accionante, fue el propio accionante el que se negó a retirar su liquidación de prestaciones sociales, igualmente la accionada nada le adeuda al accionante suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales y menos aún le deba suma alguna por concepto de indemnización por despido, ya que fue el propio trabajador el que abandono su puesto de trabajo y no volvió a la entidad de trabajo a prestar sus servicios asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), DE LA SIGUIENTE FORMA LA SUMA DE CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (BS. 121.833,12) Y LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 28.166,88) QUE ESTA ACREDITADA EN EL FIDEICOMISO EN EL BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; un cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Número 97602329, favor del ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, de fecha 14 de agosto de 2015, por la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (BS. 121.833,12); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano RAMON JOSE BETANCOURT JASPE, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Sexto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
JUBELY FRANCO
|