REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 5 de agosto de 2015
205º Y 156º

Asunto: DP31-L-2015-000007
Parte Actora: YSMENIA JOSEFINA SANTAELLA
Parte Demandada: CONSEJO MUNICIPAL RAFAEL GUILLERMO URDANETA
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Vista la consignación del alguacil, en fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“… 1.- Observa este Juzgador, que en el escrito libelar, la parte actora no señaló su dirección, contraviniendo u omitiendo lo señalado en el artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“…Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: … 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado… 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio… 5. La dirección del demandante y del demandado,…”.
. …”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Notifíquese mediante la cartelera de este Circuito Judicial de la presente decisión.-
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. JUBELY FRANCO