REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes Diez (10) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL N°: DP31-L-2014-000161
ASUNTO N°: DP31-L-2014-000161

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLIVAR, RAMON EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RIOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.819.951, V-7.297.312, V-18.070.234, V-8.828.368 y V-10.341.558, respectivamente, contra las entidades de trabajo: FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORON y la ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (A.P.E.P), esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de julio de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda incoada por los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, up supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.224, por motivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de las entidades de trabajo C.A. FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN y la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P).

En fecha quince (15) de julio de 2014, previa distribución de la causa, le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, pronunciarse sobre la admisión o no de la misma. No obstante, la ciudadana Jueza en esa misma fecha mediante Sentencia declina la competencia por el territorio a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria.

En fecha siete (07) de agosto de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, up supra identificados.

En fecha catorce (14) de agosto de 2014, previa distribución de la causa, le corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio (conociendo para la fecha la ciudadana Jueza Abog. Viviana Parra) y se ADMITE la misma por no ser contraria a derecho, librándose los respectivos carteles de notificación a las entidades de Trabajo demandadas: FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN y la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P).

En fecha primero (01) de diciembre de 2014, el ciudadano Secretario de este Circuito Judicial Laboral, CERTIFICA la actuación del Alguacil de haber practicado las respectivas notificaciones a las entidades de trabajo demandadas.

En fecha siete (07) de Enero de 2015, se celebra la Audiencia Preliminar a la hora establecida, se declaró abierto el acto y la juez de la causa (Abog. Viviana Parra) deja constancia que comparecieron por la parte actora su apoderada judicial Abog. ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, quien consignó escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexos marcados con las letras A (A-1 a la A-12), B, C (C-1 a la C-330) y D (D-1 a la D-3), y por la parte demandada compareció la FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN, representada por sus apoderados Judiciales Abog, Carlos Carreño Vélez, Inpre Nº 121.740 y Abog. Noemí Navarro, Inpre Nº 33.472, quienes consignaron escrito de pruebas constantes de Diecisiete (17) folios útiles y veintiún (21) anexos. Igualmente se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P), ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Las partes conjuntamente con la Juez. Acuerdan prolongar la audiencia para el día Veintitrés (23) de Febrero de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha seis (06) de abril de 2015, los apoderados judiciales de la parte demandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN, consignan escrito contentivo de tres (03) folios con sus respectivos anexos, mediante la cual solicitan la INTERVENCION DE TERCERO en el presente asunto (folios 108 al 196 del presente expediente).
En fecha trece (13) de abril de 2015, quien suscribe, se ABOCA al conocimiento de la presente causa por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria de este Tribunal según Sesión de la Comisión Judicial de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), según Oficios Nros. CJ-15-0416 y CJ-15-0417 de la misma fecha, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015) levantada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, así como del Acta levantada por la Coordinación Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, mediante la cual tomé posesión del cargo. En esta misma fecha se ordena librar EXHORTO a la Parte Demandada ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P) y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ya que la codemandada la FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN, se encontraba a derecho.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abog. Anisorely Colombo, ya identificada en autos, consigna diligencia donde solicita se libre nuevo exhorto y se le designe como correo especial.

En fecha tres (03) de agosto de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial, se recibe Oficio Nº 9149/2015 de fecha quince (15) de junio de 2015, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remite Comisión signada con el número AP21-C-2015-002751 (nomenclatura de ese Juzgado), la cual contiene las resultas del Exhorto librado por este Juzgado.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, esta Juzgadora recibe y ordena agregar al expediente el Oficio Nº 9149/2015 de fecha quince (15) de junio de 2015, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, visto el escrito de fecha seis (06) de abril de 2015, consignado por los apoderados judiciales de la parte codemandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN, donde exponen: “… ante Usted respetuosamente ocurrimos de conformidad el artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para solicitar la Intervención del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la presente causa…”, y por cuanto a la fecha consta en el presente expediente las resultas de la Notificación del Abocamiento de una de las codemandadas ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APEP) y de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tal como se observa del auto de fecha 04 de agosto de 2015 en el cual se reciben las resultas y se ordena agregar a los autos (el cual corre inserto al folio 232), y habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles que se conceden para que la parte demandada ejerciera su derecho a Recusación, sin que el mismo se haya efectuado, es por lo que esta Juzgadora, en aras de salvaguardar para ambas partes procesales el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se entiende por Tercero en el aspecto procesal, aquel que además de tener un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute, sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna las partes lo obligue a participar en el proceso.

Ahora bien, La intervención de tercero establecida en los procesos civiles fue acogida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo Tercero del Título IV, y en el artículo 54 establece lo siguiente:


“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”.

De dicha norma se desprende la oportunidad procesal que tiene el demandado para solicitar la notificación de un tercero, y este es el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, por lo que la figura de la Tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas.

En corolario de lo anterior, el fin del llamamiento o intervención del tercero forzosa, es incorporar o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, y en virtud de que las partes –demandante (s),o demandado (s)-, tienen la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al postulado constitucional contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, de pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella; no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es indispensable la concurrencia de dos requisitos fundamentales, a saber: 1. La solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; y 2. Que dicha solicitud se acompañe junto con documentos que le imputen al tercero el presunto interés directo, personal y legítimo, todo lo cual será debatido en el proceso, y para lo cual el tercero debe ser notificado. Ahora bien, en la presente causa se constata que la solicitud no cumple con los requisitos antes mencionados: ya que en primer lugar los apoderados judiciales de la parte codemandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORON, realizan el llamado al TERCERO en fecha posterior a la celebración de la Audiencia Preliminar y en segundo lugar los documentos que acompañan su solicitud (los cuales rielan del folio 111 al 196) solo evidencia que las subvenciones otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación son entregadas a la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÒN DE LA EDUCACION POPULAR (APEP) a través del Instituto de Capacitación Profesional de la Iglesia (INVECAPI), por lo tanto es la APEP (institución civil de la Iglesia Católica con personalidad jurídica y patrimonio propio) quien gerencia, administra y dispone de los recursos provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, la finalidad de esta juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa que tienen ambas partes en el proceso y garantizarle la tutela judicial efectiva, el debido proceso, igual acceso a la jurisdicción para su defensa que la controversia sea resuelta en un plazo razonable, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones, y como garante de los derechos constitucionales y legales así como de los principios rectores del proceso laboral como lo es el debido proceso, celeridad procesal, preclusión de los lapsos procesales, declara: Primero: NO PROCEDENTE la TERCERIA solicitada por la parte codemandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN. Segundo: Se ordena la continuación de la presente causa al estado de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se fijará por auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. La Victoria a los Diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON


Siendo las 3:40 p.m., se publica y se registra la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERON