REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Jueves Trece (13) de Agosto de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000099
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ANGELICA ALEXANDRA ROMERO ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-12.123.299
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. VICTOR MOSQUEDA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.501, Inpreabogado Nº 170.763 y RICARDO BUZNEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.760.447, Inpreabogado Nº125.924.
PARTE DEMANDADA: INDUVAR S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.659, Inpreabogado Nº 36.684
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Agosto de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por la parte actora el ciudadano Abog. VICTOR MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA ALEXANDRA ROMERO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.692.284, con domicilio en Calle Sucre, Nº 40, Sector Los Cachos Las Tejerías Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada INDUVAR, S.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 03 de Diciembre de 1980, bajo el Nº 74, Tomo 31-A, como INDUSTRIAS VARGAS, S.A., siendo posteriormente cambiada su denominación social mediante documento debidamente registrado por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veinticinco (25) de Octubre de 1983, bajo el Nº 23, Tomo 96-B, representada en este acto por la abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUVAR, S.A., tal como consta en autos, quien en lo adelante se llamará “EL PATRONO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: La Trabajadora declara que ingresó a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUVAR, S.A. en fecha diecinueve (19) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), que inició su relación laboral para con mi representada como Operaria, en horarios rotativos de: Lunes a Viernes de 6:00 a.m., hasta las 2:00 p.m.; De 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y devengando su último salario diario de Noventa Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 90,09). SEGUNDO: Señala que estuvo en un período de reposo y hubo una reincorporación a su puesto de trabajo y laboró el día 31 de julio. En fecha primero de agosto de 2013 fue despedida por el Departamento de Recursos Humanos. TERCERO: Que mantuvo una relación de trabajo por espacio de dieciséis años, cuatro meses y dieciséis días, fecha de la interposición de la demanda. CUARTO: En fecha 2 de agosto de 2013 acudió por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua a solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y se ordenara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos con la consecuente restitución de derechos dejados de percibir. En fecha 25 de septiembre de 2013 acude a la empresa acompañada de un funcionario del Trabajo y la empresa se negó a reengancharla solicitando la apertura probatoria. El día 5 de diciembre de 2014 dictan Providencia Administrativa en la cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos. En fecha Treinta (30) de marzo de 2015 la representación de la empresa acude por ante la Inspectoría del Trabajo y manifiesta su voluntad de acatar la Providencia, en fecha 27 de abril de 2015 diligencia el abogado de la parte actora solicitando el traslado de un funcionario a los fines de verificar la efectiva incorporación al puesto de trabajo. QUINTO: Solicita la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 168.225,60) por concepto de Antigüedad hoy Prestaciones Sociales calculados de conformidad con el literal “c” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con un último salario de 350,47 por los 16 años de servicio. SEXTO: Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales reclama la cantidad de Setenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 72.157,91).SEPTIMO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de los períodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y 2014-2015, reclama la cantidad de Ochenta y Tres Mil Trescientos Setenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 83.370,43). OCTAVO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas reclama para el período 2015-2016, la cantidad de Siete Mil Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 7.008,56). NOVENO: Reclama además por concepto de Bono Post Vacacional de los períodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y 2014-2015 de conformidad con la Cláusula 60 del Contrato Colectivo vigente la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 2.200,00). DÉCIMO: Por concepto de Utilidades correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2011; 2012; 2013 y 2014, la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 49.096,00). DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de Doce Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.369,50), los cuales fueron calculados con el salario de 247,39. DECIMO SEGUNDO: La cantidad Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.450,00), por concepto de Bonificación por Antigüedad, el cual se encuentra establecido en la Cláusula 28 del Contrato Colectivo. DÉCIMO SEGUNDO: Reclama la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de Cesta Navideña de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. DÉCIMO TERCERO: Por concepto de Indemnización por Retiro Justificado de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras reclama la cantidad Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 168.225,60). DÉCIMO CUARTO: la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 34.575,00) por concepto de Cesta Tickets, desde el 1º de agosto de 2013 hasta el 3 de junio de 2015. DECIMO QUINTO: Por concepto de Salarios Caídos desde el día 1º de agosto de 2013 hasta el 4 de junio de 2015, la cantidad de Noventa y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 99.787,77). DÉCIMO SEXTO: Los intereses moratorios sobre los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional de los Períodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y 2014-2015, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del período 2015-2016; Bono Post Vacacional de los períodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y 2014-2015, Utilidades de los años 2011; 2012; 2013 y 2014 y la Indemnización por Retiro Justificado. DÉCIMO SÉPTIMO: El monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades demandadas en este libelo o las que resulten condenadas en la sentencia definitiva y los costos y costas procesales. Estima el valor de la demanda en la cantidad de Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 721.460,37). “LA ACCIONADA” señala que “LA DEMANDANTE” ciertamente ingresó a laborar para la empresa en fecha diecinueve (19) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), que el último cargo que ocupó fue el de Operadora y que laboró en horarios rotativos y que el último salario devengado fue el de Noventa Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 90,09). En este estado ““EL PATRONO” ” ante el reclamo, expresa en forma categórica que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, ahora con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y las demás normas relacionadas con el ambiente laboral. Ciertamente como lo admite “LA DEMANDANTE” fue reincorporada de un reposo el día 31 de julio de 2013, cuando se le realizó el examen pre ingreso y posteriormente no acudió más a sus labores. “EL PATRONO” rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 721.460,37), por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Además es importante señalar que la prestación de antigüedad, hoy prestaciones sociales siempre le fueron depositadas oportunamente y que de éstas recibió adelantos en diferentes oportunidades, por lo que el monto de éstas se reducía y además los intereses también. “LA DEMANDANTE” permaneció casi todo el año 2011 de reposo, en el año 2012 gran parte del año, y a finales de ese año interpone una demanda por ante este Circuito Laboral, con lo cual pone fin a la relación de trabajo. No obstante, una vez que el ente administrativo dicta la Providencia, se acata y la trabajadora no acude, y tan cierto es lo señalado que en el Libelo de la demanda señala que el 30 de marzo mediante diligencia en el expediente administrativo se acata el reenganche y es casi un (1) mes después en fecha 27 de abril de 2015 que la parte demandante diligencia solicitando el traslado de un funcionario para verificar el Reenganche, por lo tanto no hubo desacato a la orden administrativa y lo que si hubo fue la incomparecencia de la trabajadora a su puesto de trabajo. Es importante señalar que cuando no se presta el servicio durante todo el año, las vacaciones y bono vacacional no le corresponden, ya que la norma es expresa cuando señala que los trabajadores cuando prestan servicio por un año ininterrumpido de labores tiene derecho a disfrutar de un período vacacional, en el presente caso la trabajadora por permanecer durante mucho tiempo de reposo no le corresponden los períodos completos de vacaciones y bono vacacional de los años 2011-2012 y 2012-2013.Sin embargo, a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal.
A pesar de lo anterior, y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la demanda que dio origen a este procedimiento, así como, por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “EL PATRONO”, sus accionistas, representantes ofrece a LA DEMANDANTE, la cancelación de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales y otros derechos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA. El ciudadano Abog. VICTOR MOSQUEDA MARCANO, up supra identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGÉLICA ALEXANDRA ROMERO ÁLVAREZ, ya identificada (representación debidamente acreditada en instrumento poder el cual riela al folio 33 del presente expediente) debidamente manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir como en efecto lo recibe a través de su apoderado judicial en este acto mediante un (1) cheque librado contra el Banco Mercantil, sucursal La Trinidad, a favor de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0091-56-1091057516, Número 63820908, de fecha Diez (10) de Agosto de 2015. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerara tener derecho, salvo la que en este acto recibe, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda. En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, la misma declara que no existe motivos para ejercer alguna acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. Es todo”.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos, original de la liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones, copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE. Tercero: Se hace devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy Trece (13) de Agosto del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON