REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP: DP31-L-2014-000117.
PARTE ACTORA: ciudadano YORDANO JESÚS QUIRPA NAREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.604.434.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO DÍAZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.878.824, Inpreabogado Nº 137.841.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE CARNES ZAMORA, C.A., ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano MICHAEL LEEROY REYES ARGOTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano YORDANO JESUS QUIRPA NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.604.434, contra la Entidad de Trabajo BENEFICIADORA DE CARNES ZAMORA C.A., ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano MICHAEL LEEROY REYES ARGOTE, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


En fecha tres (03) de julio de 2014, la ciudadana Abog. Viviana Parra, actuando en su carácter de Jueza de este Tribunal, visto que el escrito libelar no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitir, por cuanto en su debida oportunidad advirtió que:

“…En primer lugar, es de señalar que la Alcaldía, es la oficina donde atiende el despacho de los asuntos municipales el Alcalde, es la circunscripción en que este ejerce su autoridad y el Alcalde es la autoridad encargada del gobierno del Municipio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es quien ejerce la representación del Municipio. Igualmente el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecen que el Municipio es quien goza de personalidad jurídica, por cuanto, debe el actor precisar quién o quiénes son la persona (naturales-jurídicas) demandadas, sin ninguna ambigüedad técnico jurídica.
Por último quiere significar éste Juzgado que lo solicitado es de relevante importancia, por cuanto de esta manera se evita que existan vicios que puedan obstaculizar la debida administración de justicia, y así no vulnerar los principios del debido proceso, y celeridad procesal…”

Por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad.

En fecha 02 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de lo siguiente:

"…Informo al Tribunal que el día: 29-09-14., a las 11:00 a.m., me traslade a la siguiente dirección: CALLE PAEZ CRUCE CON CALLE LIBERTAD, EDIFICIO MARY, SEGUNDO PISO, OFICINA 15, DIAGONAL AL MINISTERIO PUBLICO DE MARACAY ESTADO ARAGUA. Con el fin de practicar Boleta de Notificación dirigido al ciudadano YORDANO JESUS QUIRPA NAREA, una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano JOHN GIL., titular de la cedula de identidad numero V-12.418.647., en su condición de INQUILINO LA OFICINA ANTES MENCIONADA, la cual me informo que el ciudadano YORDANO JESUS QUIRPA NAREA., no labora en esta oficina, visto esto manifiesto a este digno tribunal que la realización de la Boleta de Notificación fue negativa por ausencia.


En fecha 07 de abril de 2015, quien suscribe la presente, se ABOCA al conocimiento de la presente causa por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal Séptimo según Sesión de la Comisión Judicial de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil quince (2015), según Oficios Nros. CJ-15-0416 y CJ-15-0417 de la misma fecha, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince (2015) levantada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua; así como del Acta levantada por la Coordinación Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, mediante la cual tomé posesión del cargo. En esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación (del Abocamiento) a la parte actora.

En fecha Once (11) de Agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis Alberto Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.878.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.841, expone y solicita mediante diligencia lo siguiente:

“…En esta misma fecha me doy por notificado del Abocamiento de la ciudadana Juez LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO al conocimiento del presente asunto en el Tribunal… Así mismo, me doy por notificado en esta misma fecha del Despacho Saneador ordenado en fecha 03 de julio de 2014 a los fines de que comienze a correr el lapso de los dos días para subsanar el escrito de demanda que riela inserto en el presente asunto…”

En fecha Once (11) de Agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, up supra identificado, consigna escrito de Subsanación del Libelo de Demanda, contentivo de siete (07) folios útiles, en el cual señala: “En lo relativo a la o las personas (naturales- jurídicas) demandadas corresponde al ciudadano ROSENDO SPENCER ARGOTE ARBELAEZ, en su carácter de actual PRESIDENTE de la sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE CARNES ZAMORA C.A… Y solidariamente al Ciudadano MICHAEL LEROY REYES ARGOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.052.472, en su condición de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua y representante legal de la sociedad mercantil antes identificada…; en tal sentido esta Juzgadora, se pronuncia al respecto y declara que la parte actora no cumplió con la subsanación del escrito libelar, sino que hizo una reforma al libelo de la demanda ya que pretende demandar solidariamente a la persona natural ciudadano Alcalde del Municipio Zamora y no a la persona jurídica que en el caso de marras lo constituye EL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, persistiendo la ambigüedad en su pretensión. Así se declara y decide.-

En consecuencia, por todo lo antes señalado, y con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículo 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano YORDANO JESUS QUIRPS NAREA, up supra identificado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO CALDERON

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 3:30 pm
EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO CALDERON