REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Viernes Catorce (14) de Agosto de 2015.
205º y 156º

EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000136
Parte Actora: ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.357.569.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, Inpreabogado N° 173.001
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo: RESTAURANT BOULEVAR C.A. y CRUSTY CHICKEN C.A. y solidariamente a los ciudadanos: LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.865 y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.622.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE RODRIGUEZ LEBRUM, Inpreabogado Nº 227.439
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., comparecen de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, a los fines de realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa para proceder con el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Junio de 2015 por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, compareciendo por la parte actora la ciudadana ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.357.569, representada en este acto por su apoderado judicial Abog. JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001 y por la parte demandada comparecen los ciudadanos LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, up supra identificados, así como por las entidades de trabajo RESTAURANT BOULEVAR C.A., comparecen sus representantes legales ciudadanos LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, ya identificados, quienes actúan ambos con el carácter de DIRECTORES GERENTES (según se constata de Acta Constitutiva cuya copia simple riela en el presente expediente del folio 57 al 62 ambos inclusive) y por CRUSTY CHICKEN C.A., comparece su representante legal ciudadano LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES, actuando en su carácter de Vice-Presidente y el ciudadano BAUDILIO CAMPOS, quien es uno de los accionistas de la referida empresa (según consta en copia simple del acta constitutiva la cual riela de los folios 66 al 71), todos debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ LEBRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.970.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.439. Acto seguido la parte demandada manifiesta dar cumplimiento a la sentencia mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.060,oo) el cual es entregado a la parte actora mediante cinco cheques, quien los recibe a su cabal y entera satisfacción en este acto y los cuales se discriminan de la siguiente manera: Un (01) Cheque de Gerencia Nº 90-97966244, No endosable, girado en contra del entidad bancaria Banco Fondo Común Banco Universal, de fecha 03 de julio de 2015, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.26.660,00); Cuatro (04) cheques de gerencia identificados con los Nº 49110760, 27110759, 76110758 y 60110457, No endosables, girados contra en la entidad financiera Banco Mercantil, de fechas 13 de agosto de 2015 (los tres primeros) y de fecha 13 de julio de 2015 el cuarto de los cheques, por los siguientes montos: Bs. 101.030,00; 360.000,00; 52.410,00 y 159.960,00, respectivamente. El monto convenido por las partes y recibido por la parte actora en este acto comprende el pago de la cantidad de Bolívares Seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta ( Bs 684.230,oo) el cual representa el monto condenado y la cantidad de Bolívares Quince mil ochocientos treinta (Bs. 15.830,00) por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Catorce (14) de Agosto del año dos mil quince (2015). Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez vencido el lapso de Ley. Es todo.- Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON