REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Lunes Tres (03) de Agosto de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-00234
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano ARGENIS ANTONIO OSES CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN 2000 C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ