En el día de hoy nueve (09) de julio de 2015, comparece la Ciudadana: ELSY COROMOTO ROJAS, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 223.497, titular de la cédula de identidad Nº 11.350.527, de éste domicilio, actuando en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nicolás Del Valle Carrera y Gustavo Elizer Ortega Gámez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.029.856, y V- 3.723.638 respectivamente.
Muy respetuosamente, notificamos ante este Tribunal, de no continuar con el proceso de la Acción de Amparo y acatarnos a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en fecha 07 de julio del presente. Realizada la Audiencia Constitucional por el Juez Dr. Arturo Luces, efectuada el día martes 30 de Junio a las 10:30 am. “Es todo, término, se leyó y conforme firman. La Secretaria. Fdo. Ilegibe. Hay sello húmedo. La Apoderada. Judicial. (Fdo) ilegible” . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, once (11) de agosto de dos mil quince (2015). 205° y 156°. Vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2015, presentada por la abogada ELSY COROMOTO ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 223.497, actuando en con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano NICOLÁS DEL VALLE CARRERA y GUSTAVO ELIEZER ORTEGA GÁMEZ, donde manifiesta su voluntad de no continuar con el proceso de Acción de Amparo y acatar la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 07 de julio del presente año. Este Tribunal Superior le imparte su HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal, y se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa para su ejecución. Líbrese lo conducente.
El Juez
Abg. Pedro Jiménez Flores.
La Secretaria
Abg. Neybis Ramoncini Ruiz.
Exp. Nº 012270
PJF/nrr/deyrod*
|