REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL QUINCE

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2015, por el abogado en ejercicio ANTONIO PULFICIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.256.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°171.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MIREYA DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.773, de este domicilio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2.015, se dio por intimado, el ciudadano HECTOR RAFAEL LOPEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.994.515, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la diligencia suscrita por éste cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente y posteriormente en fecha 29 de Junio de 2015, confiere poder apud-acta al abogado que lo asiste LENIN B. FIGUEROA, y al abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.542 y 46.128, respectivamente, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Diez (10) de Junio del año 2015; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Diez (10) de Junio del año 2015, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL LOPEZ LEON y así se decide. -


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ


ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

EXP/ 33.708
TULA