PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56, Tomo 1-B modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003 bajo el Nro.5, Tomo 146-A Sgdo, el 18 de Marzo de 2008 bajo el Nro.45, Tomo 41-A Sgdo, numero de R.I.F. J-00002948-2, en su condición de causahabiente a titulo universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionista del banco de Venezuela, banco Universal, de fecha 18 y 26 de marzo del año dos mil diez (2010), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), Institución a la cual se le aplica el Régimen Jurídico de las empresas del Estado, conforme a lo establecido en el Decreto Número 6.850 de fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, ISABEL MARIA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORETTI RODRIGUES MARTINS, EZEQUIEL ANTONIO MONSALVE FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643.106.843, 145.942, 183.182, 181.955 Y 168.953, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el Nro.26, tomo 374-A-Sgdo, reformados sus Estatutos en varas oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nro.14, tomo 275-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS, se hace asistir por el abogado ANDRES MARCANO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular d el a cédula de identidad Nro.13.055.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nri.99.967 y de este domicilio
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nro. 11.130
I
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda incoada por la abogada JOCELYN LAHOUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.792, la cual fue presentada para su distribución en fecha 08 de mayo de 2006, y la misma fue admitida en este tribunal en fecha 10/05/2006, quien actúo en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., quien fue absorbida por proceso de fusión por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del estado venezolano, cuyas accionares fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (3) de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada en fecha tres (03) de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al Decreto N° 01, de fecha 22 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, …quien es sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,; decretándose, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero catastral 211-13-009, situada en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, Calle Novena entre Cuarta y Quinta Avenida, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts.2) cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran identificadas en el documento protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2005, bajo el Nro.2, Protocolo Primero, tomo 23.
Asimismo se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su Presidente ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, así como también, a los ciudadanos AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA Y JAIME ALBERTO FIGUEREIDO PEREZ , en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligación contraídas por la sociedad mercantil demandada, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación más cinco días de termino de la distancia apercibiéndole de ejecución, a fin de que acredite el pago de las sumas intimadas especificadas en el auto de admisión de la demanda; advirtiéndose que si no comparece en el referido termino se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento a las formalidades del articulo 663 del mismo Código.
En fecha 09 de Junio de 2011, comparece por ante este Triunal el ciudadano LEONARDO R. MATA G. , mediante la cual consigna copia certificada del poder conferido al mencionado abogado conjuntamente con los abogados EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTREAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA GFERNANDEZ LOZADA y FABIAA VANESSA LEMOS ACEVEDO, y solicita sentencia, en este sentido este juzgado en fecha 13 de Junio de 2011, ordena agregar a los autos las copias consignadas; y en cuanto al ultimo de los contenidos expresado en dicha diligencia, este Juzgador ratifica, auto dictado en fecha 02 de junio del presente año, cuyo tenor es el siguiente:
…” En virtud de la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha seis (6) de Mayo de 2011; referente al decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria De Viviendas; en conformidad con el Articulo 4º, se suspende el presente proceso; hasta que las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso…”.
En fecha 06-08-2015, las partes involucrada en la presente causa, y consignan escrito de transacción judicial celebrada entre ellos.
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 06/08/2015, contentiva de Transacción judicial celebrada entre la sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, S.A., inscrita con el Registro de Informaron fiscal (RIF) J-30469964-6, representada en este acto por su Presidente, ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.294.414, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con facultades amplias y suficientes para la firma de la presente transacción, quien se encentra asistida en este acto por el Abogado ANDRES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.055.413 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 99.967, y la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del estado venezolano, cuyas accionares fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (3) de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada en fecha tres (03) de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al Decreto N° 01, de fecha 22 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, …quien es sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., representada en este acto por el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.181.955, quien actúa en su condición de apoderado, tal y como consta en actas, quien está debidamente autorizado por el Presiente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para celebrar la presente transacción judicial, según se de oficio Numero 000095 de fecha 20 de mayo de 2015, y se anexa a la presente , quienes exponen:
En razón de la presente demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por “El BANCO”, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, contra la Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, S.A., en su carácter de deudora principal y garante hipotecario, las partes han acordado dar por terminado el mencionado juicio, a través del presente medio de auto composición procesal, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior han acordado celebrar la presente Transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA. “LA DEMANDADA” reconoce que ha suscrito un Contrato de Préstamo Hipotecario con “EL BANCO”, acepta y reconoce que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón ha sido demandada, y por ello acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio, a saber:
1.- En que para el momento de la demanda debía la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.413.282,00), producto de la sumatoria discriminada de la deuda.
SEGUNDO: ACUERDO RECIPROCO: Las partes, convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente juicio, evitando mayores controversias y gastos en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca…acuerdan, las partes que la demandada pague la totalidad de la deuda: UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.361.118,36), bajo las condiciones discutidas, a saber de Un primer pago al momento de la suscripción del acuerdo transaccional por Bs.150.000,00, los cuales se cancelan mediante dos cheques de gerencia, el primero por Bs.100.000,00 del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, signado con el Nro.00150172 y el segundo por Bs.50.000,00 del Banco Mercantil y se marco como ”Anexo 3”, anexo al presente escrito; y el resto de los pagos se gestionaran de conformidad a la tabla que se detalla en las paginas dos y tres del presente escrito de transacción; y “LA DEMANDADA” se compromete a cumplir con las obligaciones de pago acordadas y en las fechas prevista, mediante depósito bancario en la cuenta corriente numero 0102-0497-61-0104976606 a nombre de AMINTA COTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.294.414 en el Banco de Venezuela…que los pagos señalados en la presente cláusula tienen incluidos los intereses convencionales que se generaran con motivo del nuevo plazo para el pago de la deuda convenido en la presente transacción…se deja expresa constancia que conforme al régimen de tasas variables, el cual se encuentra suficientemente establecido en el Documento de préstamo supra identificado y que “LA DEMANDADA” declarara conocer y confirmar en este acto, los intereses establecido podrán variar o ser modificados conforme a la resolución emitida por el Banco Centra De Venezuela…Asimismo convienen las partes que una vez cumplido con el pago de las obligaciones aquí convenida, quedara liberado de toda obligación solidaria para “EL BANCO”, con motivo expresamente del juicio referido en la presente transacción.
TERCERO: ACEPTACION EXPRESA: “EL BANCO”, conviene y acepta las obligaciones a término asumidas por “LA DEMANDADA”, por los conceptos antes descritos. Asimismo “LA DEMANDADA” conviene y acepta el plazo y la forma de pago establecida para el saldo deudor de la obligación. E igualmente descaran que reconocen que una vez que sea pagado la última cuota y sus intereses de la manera pactada en el presente acuerdo transaccional, nada mas le corresponderá ni quedará por pagar a “EL BANCO” por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento.
CUARTO: MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICON DE ENAJENAR Y GRAVAR, “EL BANCO” y “LA DEMANDADA”, convienen y aceptan, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente transacción en mantener la medida de Prohibición De Enajenar Y Gravar decretada por éste Tribunal, en fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la una casa sobre ella construida, distinguida con el Número Catastral 211-13-009, situada en la urbanización de los Palos Grandes Municipio Chacao; el cual le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nro.02, Protocolo Primero, Tomo 23. Una vez que haya sido cancelada la deuda en su totalidad y todos sus intereses, será liberada la respectiva medida.
QUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION Y SU EJECUCION. “LA DEMANDADA”, se compromete a pagar puntualmente todas y cada una de las cuotas de financiamiento acordadas y en el plazo indicado en la presente transacción, sin embargo las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una (1) de las obligaciones o pagos estipulados en la presente transacción judicial, las cantidades adeudadas por concepto de capital, generaran intereses convencionales y de mora conforme a lo establecido en el contrato de préstamo, los cuales se calcularan a los efectos de su cumplimiento y posterior ejecución, mediante una experticia complementaria efectuada por un (1) solo experto contable a solicitud del “EL BANCO”. Asimismo, en caso de incumplimiento de una (1) o más obligaciones de pago señaladas en la presente transacción judicial por parte de LA DEMANDADA; se considerará como un incumplimiento formal y en consecuencia perderán el beneficio del plazo para el pago de las obligaciones acordadas, considerándose el resto de las obligaciones de pago, como vencidas y de inmediata exigibilidad judicial, en este ultimo caso “EL BANCO” procederá directamente a la ejecución de las obligaciones y/o cantidades adeudadas, pudiendo solicitar, sin notificación de “LA DEMANDADA”, la ejecución voluntaria en primer orden de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de incumplimiento de ésta la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 eiusdem, de la obligación de pago y la ejecución como garantía de los bienes inmuebles objeto de la presente demanda…SEXTO HONORARIOS PROFESIONALES: “LA DEMANDADA” se compromete a pagar la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000.00), por concepto de honorarios profesionales a nombre de EZEQUIEL A. MONSALVE F., los cuales serán pagados al momento de la suscripción del acuerdo transaccional. Mediante cheque de gerencia N°.48091630 del Banco Mercantil, S.A., Banco Universal, y se anexa copia simple al presente escrito. SEPTIMO. HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA. Las partes aceptan las condiciones suscritas en la presente transacción, y solicitan al juez que le otorgue carácter de cosa juzgada con todos los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.718 del Código Civil, como medio de autocomposición procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción, se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos hasta tanto se verifique su cumplimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
OCTAVO: COPIAS CERTIFICADAS. Finalmente las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por secretaria, dos copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, S.A., inscrita con el Registro de Informaron fiscal (RIF) J-30469964-6, representada en este acto por su Presidente, ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.294.414, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con facultades amplias y suficientes para la firma de la presente transacción, quien estuvo asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.055.413 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 99.967, y la demandante entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del estado venezolano, cuyas accionares fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (3) de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada en fecha tres (03) de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al Decreto N° 01, de fecha 22 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, …quien es sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., representada por el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.181.955, quien está debidamente autorizado para celebrar la presente transacción por el Presiente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, tal como se evidencia Oficio Numero 000095 de fecha 20 de mayo de 2015, inserto al folio 115.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por representada en este acto por el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.181.955, quien actúa en su condición de apoderado, tal y como consta en actas, quien está debidamente autorizado por el Presiente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para celebrar la presente transacción judicial, según se de oficio Numero 000095 de fecha 20 de mayo de 2015, en contra de la Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, S.A., inscrita con el Registro de Informaron fiscal (RIF) J-30469964-6, representada en este acto por su Presidente, ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.294.414, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con facultades amplias y suficientes para la firma de la presente transacción, quien estuvo asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.055.413 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 99.967, (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión). Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y entréguese a las partes.
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy Josefina Cañas
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy Josefina Cañas
GPV/nlo
Exp. Nro.11.130
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