REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTES: CARLOS ANDRES PALOMO RONDON Y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.481.511 y 9.899.539 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MACANO, JOSE GREGORIO MORENO Y EFRAIN CASTRO BEJA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 146.302, 146.377 y 7.345 respectivamente.
DEMANDADOS: NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON Y JESÚS RAMON PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números 4.623.962, 8.358.886 y 8.372.291 respectivamente
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
EXPEDIENTE Nro: 15.423
-I-
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.481.511 y 9.899.539 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAMON MARCANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.302, a demandar a los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON Y JESÚS RAMON PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números 4.623.962, 8.358.886 y 8.372.291 respectivamente por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, siendo admitida la demanda por este Tribunal el día 24 de octubre de 2014. En fecha 08 de junio de 2015 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON Y JESÚS RAMON PALOMO RONDON, asistidos por el abogado ELEAZAR PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.428 y consignan escrito contentivo de Oposición y Contestación a la demanda con punto previo segundo de la Litis Pendencia, así como Poder conferidole a los abogados ELEAZAR PEREZ y CESAR PEREZ VILLANUEVA. El apoderado actor en fecha 23 de julio de 2015, consigna escrito en el cual alega la perención de la causa en el expediente Nº 32.967 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de julio de 2015 el apoderado de la parte demandada, consigna Copias Certificadas del mencionado expediente con el fin de demostrar la Litispendencia. En fecha 05 de agosto de 2015, el abogado CESAR PEREZ VILLANUEVA consigna escrito contentivo de Impugnación de escrito presentado por el apoderado de la parte demandante.
PARTE MOTIVA
Ahora bien este sentenciador en cuanto a la litispendencia alegada por la parte demandada observa: Abra litis pendencia cuando dos juicios similares en todos sus elementos tanto objetivos como subjetivos se hayan propuesto ante dos autoridades judiciales con idéntica competencia, que en esencia se considere como una misma causa planteada ante dos tribunales diferentes y de éstos, el que haya citado posteriormente, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia sea de oficio o a solicitud de parte, ordenando el archivo del expediente y quedando extinguida la causa.
La litis pendencia se solicitara ante el Juez que citó en segundo término.
El efecto será el archivo del expediente y la conclusión de esa causa y dada por terminada.
En la presente causa la parte demandada consigno en copia certificada del expediente signado con el Nº 32.967 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial; observa este Tribunal que el motivo de esa causa es la PARTICION DE HERENCIA, siendo el mismo motivo que el contenido en la presente causa en el expediente 15.423; las partes que intervienen son las mismas y ocupan las mismas posiciones es decir los DEMANDANTES son los mismos en ambas causas y los DEMANDADOS también son los mismos; ahora bien, es necesario determinar quien cito primero; y a tal efecto consta en las copias consignadas por la demandada que el 30 de enero de 2015 se dio por citado y en fecha 11-03-2015 dio contestación a la demanda esto en el expediente que lleva el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Por otra parte consta en el expediente que
lleva este Tribunal se dieron por citados en fecha 08-06-2015; dando contestación
a la misma; con lo cual quedo plenamente comprobado que el Tribunal Primero de Primera Instancia cito primero, con lo cual se verifican los requisitos estipulados en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es procedente la litispendencia solicitada. Y ASI SE DECLARA.
En relación con el escrito que riela al Folio 95, en el cual se alega la Perención de la Instancia, en el expediente que cursa ante el Tribunal Primero y donde además se alega no ha sido declarada por el Tribunal de la causa, siendo así las cosas la litispendencia alegada debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la litispendencia alegada por el Abogada CESAR PÈREZ VILLANUEVA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente y queda extinguida la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. a los doce días del Mes de agosto de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10.30 a.m. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
GPV/cegc
Exp. 15.423
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