JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/08/2015
205° y 156°

DEMANDANTE: .- YOAN CARLOS SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.647.467 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENAL GASCON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.311, de este domicilio.

DEMANDADO: ALBANELLYS ANDREINA GUERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.647.467 de este domicilio sin apoderado legalmente constituido.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. 14.155
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el Ciudadano YOAN CARLOS SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.647.467, asistido por el ciudadano JUVENAL GASCON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.311, de este domicilio. En contra de su legítima cónyuge, Ciudadana ALBANELLYS ANDREINA GUERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.647.467 y de este domicilio.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de las ultimas actuaciones de fecha 07 de Febrero de 2011 correspondiente al folio 19, donde se evidencia el cese de las actuaciones por mas de cuatro (04) años y seis (06) meses , y por cuanto el presente juicio corresponde a un DIVORCIO ORDINARIO y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años y seis (06) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Nancy Cañas
En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria, Acc,

Abg. Nancy Cañas
Exp: Nº 14.155
GPV/nz.-