JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce de agosto de 2015
205° Y 156°


PARTE DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.613 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES:
ROSA VIRGINIA BETANCOURT Y AURA MARINA MONROE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.977.769 y 9.295.221 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 39.789 y 54.533 .
PARTE DEMANDADA:
FREDDY RAFAEL AZOCAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.115.378 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
LENIN B FIGUEROA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542
MOTIVO: REIVINDICACIÒN
EXPEDIENTE: Nº 14.258

Lá presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 09-12-2010, donde el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.613 y de este domicilio, asistido por las abogadas ROSA VIRGINIA BETANCOURT Y AURA MARINA MONROE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.977.769 y 9.295.221 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 39.789 y 54.553, demandó por REIVINDICACIÒN al ciudadano FREDDY RAFAEL AZOCAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.115.378 y de este domicilio.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la demanda ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.

En fecha 25 de enero de 2011, compareció el demandante asistido por la abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT, a quien confirió poder posteriormente y puso a disposición del Tribunal los medios económicos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 2011, comparece la ciudadana DANIELA MALDONADO en su carácter de alguacil temporal y consigna boleta de citación sin haber sido posible la citación del demandado.

La abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT apoderada de la parte demandante, en fecha 20 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal solicita la citación de la parte demandada a través de cartel de citación.
El Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011, acuerda expedir cartel de citación a la parte demandada, el cual después de su publicación fue consignado ante el Tribunal por la abogada AURA MONROE apoderada de la parte demandante, en fecha 12 de abril de 2011.

La abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT, apoderada de la parte demandante, en fecha 23 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal, solicita se fije cartel de citación en el domicilio del demandado, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal fija oportunidad a fin de que la Secretaria fije en la morada del demandado el cartel librado.

En fecha 15 de junio de 2011, comparece la secretaria temporal del Tribunal y deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado.

El ciudadano FREDDY RAFAEL AZOCAR RONDON parte demandante, en fecha 29 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal, asistido por el abogado LENIN B FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.542 a quien mediante diligencia le confiere Poder Apud-Acta.

Al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, cursa inserto escrito de contestación a la demanda, suscrito por el abogado LENIN B. FIGUEROA con el carácter acreditado en autos.

Siendo la oportunidad de promoción de pruebas ambas partes hicieron uso del mismo, las cuales fueron agregadas y admitidas por el Tribunal.

Ahora bien, analizada la situación planteada concatenado con las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan impulsado el proceso, dejándose constancia que su última actuación para impulsar el proceso fue el 12 de marzo de 2013, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron dos años y cinco meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria Acc.


Abg. Nancy J. Cañas




En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-





La Secretaria Acc.,


Abg Nancy J. Cañas



GPV/cegc

Exp. Nº 14258