PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.976.213, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMADEO SALAS JAIMES, y CARMEN MARIA HERRERA M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.193.862 y 27.150, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.954.960 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro. 15.633
Vista la actuación procesal, de fecha 29 de Julio del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.862 y de este domicilio, quien actúa en este acto como apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.976.213, y de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARO, contra la ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.954.960 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación que se analiza el abogado apoderada manifiesta que desiste del procedimiento más no de la acción de la demanda.
En este sentido este juzgado como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, ahora corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.579.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.862 y de este domicilio, actúa como apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.213, con facultades expresas para desistir, tal como se evidencia en poder inserto al folio 23 del presente expediente, es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el Abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.862 y de este domicilio, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra la ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, (partes ampliamente identificadas en el texto de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
GPV/nlo
Exp. Nro.15.633
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