REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturin, cuatro de agosto de 2015

205° y 156°

DEMANDANTE: PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.653.850.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.478.-

DEMANDADA: ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.336.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, identificada con el Nº 753, Manzana 22, macro parcela Nº IX, en Maturín Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARGENIS VILLANUEVA, abogado Litigante inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP Nº: 15.298
ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
UNICO

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ISABEL GUTIERREZ CARTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.414, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2015, este Juzgado pasa a realizar tal aclaratoria en los siguientes términos:

En el presente asunto ha sido demandada la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.653.850 asistido por la abogada en ejercicio SANDRA MILENA ALFONZO BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.478 a la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.336. en la cual se emitió sentencia sobre cuestiones previas contenidas en el Ordinal Noveno del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil La Cosa Juzgada …… y declarada Sin Lugar la Cuestión Previa en fecha tres (03) de febrero de 2015 y consecuencialmente la parte demandada debería proceder conforme a lo establecido en el Artículo 358 numeral 4º del código de Procedimiento Civil, pero es el caso que al momento de la transcripción del encabezado de este Tribunal que emite la sentencia se nombra como JUZGADO PRIMERO…….., así como también al nombrar a las partes se nombra a la demandada como MARIA ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO siendo el verdadero nombre ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO y se agrega una tercera persona no perteneciente a dicho acuerdo ni a la presente causa a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ , siendo un error cometido por el tribunal y siendo la justicia un valor fundamental como lo reconocen los principios enunciados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el proceso una herramienta idónea para que se haga justicia, y ello es, a criterio de este juzgador, de orden constitucional, porque a de mantenerse una actitud distinta, cuando la aplicación literal de la ley empaña la obtención de la justicia y la protección de los débiles jurídicos que acuden de proceso, por estas contundentes razones, se hace necesario la corrección solicitada y así se decide.

El Juzgado que emite la referida sentencia es el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas,
La parte de mandada es la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO y se elimina de dicha sentencia a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ por no pertenecer a dicho acuerdo ni a la presente causa.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín cuatro (04) de agosto del año 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

Exp. 15.298
cegc