PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES

DEMANDANTE: SERGIO BOMPART MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.508.167, y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DEFFITT GRANADO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro.168.090, respectivamente de este domicilió.-
DEMANDADO: EDGAR A, OROZCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Sin apoderados legítimamente constituido.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nº 15.247

Se inicio el presente juicio por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO la cual fue presentada para su distribución el DOS (02) de ABRIL de 2014 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la demanda fue admitida el día cuatro de abril de 2014, habiéndose decretado en fecha 16 de mayo de 20014, medida de secuestro solicitada, y en fecha 27 de octubre de 2014 el tribunal ejecutor cumplió con su misión, recibida la comisión en fecha tres de noviembre de 2014 en este tribunal, siendo que parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde esa fecha, no ha impulsado la citación del demandado, habiendo transcurrido nueve meses sin impulso procesal, sin que la parte acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la citación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue: 1º- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado , este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más de un mes previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 03 de noviembre 2014, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido ocho (08) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (5) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. NANCY CAÑAS.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. NANCY CAÑAS.
GPV/nz.-
Expediente Nro.15.247