PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TANAPO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 27de Mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 3-A RM MAT, correspondiente al año 2010, de los libros de registros respectivos y debidamente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) con el Nº J-30218169-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 8.370.783, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.444 actuado en su carácter de apoderado especial de la empresa.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil N.J.G., TRANSPORTE C.A., R.I.F.: J-40535512-3 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero de 2015, quedando registrada bajo el N° 40, Tomo 8-A, representada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR MORILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.646.127, en su condición de Presidente, y del ciudadano RAFAEL EDUARDO MARRERO GOMEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.341.013 en su condición de vice-presidente, y de librado aceptante.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: ANGEL BONEYS LANZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V.-5.398.649, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.209.254.I.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE: 15.649
I

Vista la actuación procesal presentada por ante este despacho en fecha 04 de Agosto de 2015, inserta a los folios 34 y 35, mediante la cual comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL BONEYS LANZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V.-5.398.649, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.209.254, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa N.J.G., TRANSPORTE, COMPAÑÍA ANONIMA, R.I.F. J-40535512-3, empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero de 2015, quedando registrada bajo el N°. 40, Tomo 8-A, correspondiente al año 2.015, según poder que le fuere conferido por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Marzo de 2015, el cuado quedo inserto bajo el Nro. 21, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en copia simple a los fines de ser confrontado con su original y le sea devuelto; y expone:
“…Vista la demanda de Intimación de Pago, incoada por la empresa mercantil TANAPO, SOCIEDAD ANONIMA, , inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 27de Mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 3-A RM MAT, correspondiente al año 2010, de los libros de registros respectivos y debidamente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) con el Nº J-30218169-0, en contra de su representada, se da por citado para todos los actos de este juicio, renuncia al lapso de la comparecencia e Impuesto del Decreto Intimatorio dictado en ésta causa, admite la existencia de la deuda liquida y exigible relacionada en el libelo respectivo; en consecuencia, y por cuanto no tiene razón alguna para oponerse, en representación de la empresa demandada, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconoce que la misma, adeuda a la parte demandante, las cantidades de dinero siguientes: A) Por la Letra marcada ½, emitida en fecha 23/12/2.014, con vencimiento a los sesenta (60) días fecha, y cuyo vencimiento ocurrió el día 23/02/2.015, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.28.250.000.00) por concepto de capital adeudado por la misma; B) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.470.833,33), por concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha 23/06/2015; C) Por la letra de cambio marcada 2/2; emitida en fecha 23/12/2014; con vencimiento a los Noventa (90) días fecha, y cuyo vencimiento ocurrió el día 23/03/2015, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 28.275.000,00) por concepto de capital adeudado por la misma; D) La cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.353.437,50) por concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha (23/06/2015); como crédito liquido y exigible, lo cual en su totalidad suman la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.57.349.270,83); y la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.337.317,71), por concepto de costas procesales. Ahora bien, con el propósito de poner fin al presente juicio y por instrucciones directas de las misma, en nombre de su representada, hace Dación en Pago, a la parte demandante, ofreciéndole como pago único y definitivo, la cantidad de dinero embargada, la cual suma el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,00), solicitando de la parte demandante, dé por cancelada la deuda que mantiene su representada, empresa: N.J.G. TRANSPORTE COMPAÑÍA ANONIMA, con la empresa TANAPO SOCIEDAD ANONIMA. En tal sentido solicita de este Tribunal, se sirva emitir cheque a nombre del apoderado de la parte demandante, ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, hasta por la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,00)…Seguidamente, quien estando presente el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.370.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.444, actuado en este acto con el carácter de apoderado de la empresa mercantil TANAPO SOCIEDAD ANONIMA, representación que consta de instrumento poder cursante a los autos, y con tal carácter expuso: “Acepto el presente convenimiento, y el pago efectuado mediante la Dación en pago, antes propuesta, así como, esta de acuerdo en dar por cancelada la deuda que mantenía la empresa N.J.G., TRANSPORTE, COMPAÑÍA ANONIMA, para con su representada empresa TANAPO, SOCIEDAD ANONIMA, declarando expresamente, que con el presente pago, la demandada nada queda a deberle a su representada por concepto de capital adeudado o de intereses moratorios, ni por ningún otro concepto, solicitando muy respetuosamente del Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación de ley, pasando el convenimiento en autoridad de Cosa Juzgada, ordenando a su vez, el archivo del expediente; a cuyos efectos solicita la urgencia del caso.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la presente transacción de la siguiente manera: La parte DEMANDADA N. J. G., TRANSPORTE C.A., estuvo representada por su apoderado judicial ANGEL BONEYS LANZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V.-5.398.649, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.209.254, y la parte demandante también estuvo representada por su apoderado judicial abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.370.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.444.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por ciudadano Abogado. EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 8.370.783, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.444 actuado en su carácter de apoderado especial de la empresa mercantil TANAPO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 27de mayo de 2010,bajo el Nº 29, Tomo 3-A RM MAT, correspondiente al año 2010, de los libros de registros respectivos y debidamente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) con el Nº J-30218169-0, en contra de la sociedad mercantil N.J.G., TRANSPORTE C.A., R.I.F.: J-40535512-3 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero de 2015, quedando registrada bajo el N° 40, Tomo 8-A, correspondiente al año 2015, representada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR MORILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.646.127, en su condición de presidente, RAFAEL EDUARDO MARRERO GOMEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.341.013. En tal sentido este Tribunal se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Avenida Juncal, a los fines de remitir cheque de gerencia Nro. 82015716, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.48.000.000,00), a cargo del Banesco Banco Universal, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 8.370.783, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.444 actuado en su carácter de apoderado especial de la empresa mercantil TANAPO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la ofician de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p. m. conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

GPV/nlo
Exp. Nro.15.649