REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 5 de agosto de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3679
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBERTO TARICANI LOZADA y JOSÉ LUIS CHÁVEZ actuando en representación del ciudadano RIGOBERTO LEONARDY GUTIERREZ, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 24 de abril de 2015, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Es por lo esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que los profesionales del derecho ROBERTO TARICANI LOZADA y JOSÉ LUIS CHÁVEZ poseen la legitimidad requerida para actuar en representación del ciudadano RIGOBERTO LEONARDY GUTIÉRREZ, según se evidencia en actas de aceptación y juramentación de defensa cursante a los folios setenta y cuatro (74) de la pieza N° 1 y trece (13) de la pieza N° 2.
SEGUNDO: Se observa el texto íntegro de la Sentencia recurrida fue publicado el 24 de abril de 2015, siendo libradas boletas de notificación a las partes, por lo que de la revisión de las presentes actuaciones específicamente al folio ciento ochenta y seis (186) de la presente pieza, se pudo constatar, que el último de los notificados fue el condenado a través de la imposición de la sentencia el 18 de mayo de 2015. Así pues, se verifica que el 12 de junio de 2015, fue consignado recurso de apelación según se observa al folio ciento ochenta y siete (187) de la presente pieza, por lo que resulta evidente que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el contenido de la decisión N° 870, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26/06/2012.
TERCERO: Se evidencia la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
CUARTO: Se toma nota al folio ciento ochenta y siete (187) de la presente pieza, que el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de junio de 2015, siendo consignado escrito de contestación el 15 de julio de 2015, lo cual se observa al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) se puede verificar, que el referido escrito fue interpuesto fuera del lapso legal previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
Se debe advertir, que de la revisión de la presente pieza se verificó que el Juzgado a quo ordenó el emplazamiento de la representación Fiscal el 18 de junio de 2015, (F. 231) en virtud a la interposición del escrito de apelación, trámite que no está contemplado en el procedimiento de apelación de sentencia definitiva, ya que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente el trámite a seguir.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el jueves 13 de agosto a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBERTO TARICANI LOZADA y JOSÉ LUIS CHÁVEZ actuando en representación del ciudadano RIGOBERTO LEONARDY GUTIERREZ, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 24 de abril de 2015, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se fija para el jueves 13 de agosto a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vr.-
EXP. 3679
|