REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 05 de agosto de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 3680
PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la DRA. AURA GONZALEZ, Juez Décima Segunda (12º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la inhibición planteada en la causa seguida a los ciudadanos JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS y MARIA ALEXANDRA CARDERERA QUINTANA, observa:
La DRA. AURA GONZALEZ, Juez Décima Segunda (12º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de inhibición, los siguientes:
A.- Copia Certificada de la decisión de fecha 23 de agosto de 2013, mediante la cual, esa
Juzgadora, rechazó la solicitud de sobreseimiento propuesta por la Fiscalía 30 del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, titular de la cédula ele identidad № V-3.240.419 y la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CARDERERA QUINTANA , titular de la cédula de identidad № V-6.S73.374, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675 C.A.
B.- Copia certificada de la decisión de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa en corriente, en virtud de la ratificación de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, así como del voto salvado emitido por la Juzgadora a-quo, en el cual hace constar su opinión en contrario, a tenor de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.- Copia certificada de la decisión de fecha 07 de agosto de 2014, dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar el recurso de apelación planteado por el ciudadano ACERICO MÁRQUEZ CUBILLAS Y CESAR AMIRABAL MATA, en su condición de apoderados Judiciales de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675 C.A.
La DRA. AURA GONZALEZ, Juez Décima Segunda (12º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien ofreció dichos medios probatorios para sustentar su inhibición, los cuales solicito sean admitidos y tomados en consideración al momento de decidir, se ADMITEN por cuanto del escrito de inhibición se desprenden las razones que justificaban su promoción, dejando constancia que eso afectaba su imparcialidad como juzgadora. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nº 3680