REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 3 de septiembre de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 4116-15
Ponente: Dra. Frennys Bolivar

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de agosto del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2015, por la profesional del derecho VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décimo Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, en contra de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EDUAR (sic) ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con el artículo 10 ordinal (sic) 16, 11 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 con el artículo 7 ordinal (sic) 9 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual será recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folios 36 y 37 del cuaderno de apelación).

El 31 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4116-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez FRENNYS BOLIVAR, quien con tal carácter suscribe el fallo.

El 2 de septiembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 625-2015, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décimo Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 38 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta de designación y aceptación, donde el Tribunal de Control deja constancia que la abogada VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Décimo Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designada por la Coordinación de Defensores Públicos, a fin de asistir al ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, aceptando en ese acto el cargo como defensora del mencionado ciudadano, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 28 de julio de 2015, (folios 39 al 45 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de julio del 2015, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 53 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR que desde el día (sic) 20 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día (sic) 28 de julio de 2015 (sic) (inclusive), han transcurrido (05) DIAS HÁBILES los cuales son: 22, 23, 27, 28 de julio de 2015…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décimo Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, en contra de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EDUAR (sic) ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con el artículo 10 ordinal (sic) 16, 11 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 con el artículo 7 ordinal (sic) 9 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual será recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folios 36 y 37 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.

-IV-


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho ADRIANA MORALES BENCOMO, en su carácter de Fiscal Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal, es decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 47 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 31 de julio de 2015, y recibida el 11 de agosto de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 17 de agosto de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 53 del cuaderno de apelación, indicando: “…del mismo modo desde el día (sic) 11 de agosto de 2015 (exclusive) hasta el día (sic) 17 de agosto de 2015 (inclusive) han transcurrido cuatro (04) DÍAS HÁBILES (DE DESPECHO), los cuales son 12, 13, 14, 17 de agosto de 2015…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, pero esta Alzada no lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2015, por la profesional del derecho VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décimo Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, en contra de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EDUAR (sic) ENRIQUE VELASQUEZ PALACIOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con el artículo 10 ordinal (sic) 16, 11 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 con el artículo 7 ordinal (sic) 9 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual será recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II…” (folios 36 y 37 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada no tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto no fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente La Juez

Dra. Frennys Bolivar Dra Maria Cecilia Hung Crasto
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/FB/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 4116-15